28 de noviembre de 2024 4:55 AM

Gabriel Calleja Angulo: La trascendencia de la visita del Fiscal de la CPI a Venezuela

Sin precedentes. Así es la visita del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, a Venezuela porque la realidad sobre la sistemática violación de derechos humanos en el país supera cualquier maquillaje, pintura de cárceles, o intento de ocultar la situación reseñada y denunciada en varias oportunidades por la Alta Comisionada de DDHH de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Michelle Bachelet.

Lo paradójico de esta visita de tres días del Fiscal es que mientras en Colombia fue anunciada por su canciller a través de su cuenta de Twiter como un “día histórico la decisión de cerrar el examen preliminar sobre la situación de Colombia luego de 17 años”; en Venezuela también es histórica porque el el señor Khan el fiscal demostrará que el ejercicio de su actuaciones se rige por los principios de autonomía, independencia, imparcialidad y respeto a la ley si realiza o no diligencias encaminadas a verificar los hechos documentados en el Informe de los comités sobre torturas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas de denuncias sobre los mismo hechos, el Informe sobre las audiencias especiales celebradas en la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre actos de violaciones graves de derechos humanos, los Informes anuales sobre Venezuela emitidos por Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre muchos otros.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que aún cuando los “delitos de lesa humanidad” constituyen una flagrante violación a los derechos humanos, no todas las violaciones a los derechos humanos constituyen “delitos de lesa humanidad”, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma, documento constitutivo de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de junio de 1998, se consideran como tal: i) El asesinato; ii) El exterminio; iii) La esclavitud; iv) La deportación o traslado forzoso de la población; v) La encarcelación o privación grave de la libertad en violación a normas internacionales; vi) La violación, esclavitud forzada, prostitución, embrazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales comparables; vii) La persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos de genero y otros motivos universalmente inaceptables; viii) La desaparición forzada de personas; ix) El crimen de Apartheid; y x) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente graves sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Para que todos estos actos sean considerados como crímenes de lesa humanidad, deben ser cometidos como parte de un “ataque generalizado y sistemático contra una población civil y bajo el conocimiento de sus fines por parte de quienes están implicados”.

Vale la pena destacar que en el procesamiento de estos delitos la Fiscalía de la CPI tiene en principio asignada la competencia de instruir los expedientes llevando a cabo las diligencias necesarias en el análisis de las denuncias y demás situaciones incriminantes o eximentes que lo lleven a la convicción de iniciar o no una investigación que determine si se ha cometido algunos de los delitos antes mencionados que son competencia de la Corte. Así mismo en función de lo anterior, si se determina que existen motivos razonables para iniciar esta investigación tiene asignada la competencia de ser el titular de la acción penal. Por tal motivo, no es la Fiscalía de la CPI quien se encarga de enjuiciar y condenar a los responsables de los delitos de lesa humanidad, ya que esta competencia corresponde a los jueces de la Corte Penal Internacional tal como está claramente establecido en el Estatuto de Roma.

Sin embargo, a los efectos de la importancia de la visita del fiscal de la CPI a Venezuela, es necesario e importante indicar que el fiscal conoce suficientemente el contenido del Informe publicado por la CPI el pasado 15 agosto en el cual la anterior fiscal concluyó que “existe una base razonable para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad, particularmente en el contexto de la detención, en Venezuela desde al menos abril de 2017” y que el requisito de complementariedad se ha cumplido. De esta manera, no será objeto de esta visita tratar lo relativo a la defensa sobre el principio de complementariedad porque ha quedado confirmado que la CPI tiene la jurisdicción para actuar porque la justicia venezolana en el plano nacional no ha cumplido con la obligación de investigar, procesar y condenar a los presuntos autores de esos delitos.

Adicionalmente, es importante que el Fiscal ratifique y posteriormente valide el comportamiento del Estado en su obligación prevista en el Estatuto de Roma de cooperar plenamente con la Corte en la investigación y enjuiciamiento de los crímenes internacionales de su competencia que en este caso está llevando a cabo sobre Venezuela, en todo lo relativo a la entrega de una persona de un Estado, la realización de inspecciones oculares, la identificación de objetos, la protección a víctimas y testigos, la solicitud de detención y entrega, la identificación e interrogación de personas, las notificaciones, la preservación de pruebas, entre otros.

No debemos pasar por alto que la actuación de la Corte Penal Internacional forma parte del principio de la Jurisdicción Universal que tiene como antecedentes más destacados la creación de órganos judiciales internacionales luego del término de la Segunda Guerra Mundial, incluyendo las cinco comisiones investigadoras internacionales y cuatro tribunales penales internacionales ad hoc, cuya actuación siempre ha estado basada en la aceptación de la máxima aut dedere aut judicare que significa “o extraditar o juzgar”. De esta manera, queda claro que la obligación de someter a proceso, extraditar o entregar o, cuando correspondiere, castigar a las personas acusadas o condenadas por crímenes internacionales, en particular crímenes jus cogens debido a su naturaleza horrenda y a su impacto negativo en la paz y la seguridad, necesariamente conduce al reconocimiento de la jurisdicción universal.

Como ocurre en todas las visitas oficiales, al fiscal le ocultarán la realidad y desde luego no lo llevarán a los recintos penitenciarios en los cuales existe un patrón generalizado de muertes, maltratos, torturas, los abusos y las arbitrariedades cometidas en las cárceles por los funcionarios del Estado contra las personas privadas de libertad, tanto por delitos comunes como por razones políticas, sin embargo, esta realidad se encuentra suficientemente documentada y será imposible ocultarla.

No debe olvidar Fiscal y los jueces de la Corte Penal Internacional al impartir justicia que su conducta deberá ser acorde al precepto contenido en el preámbulo del Estatuto de Roma, que dispone: «los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia».

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