Ramón Guillermo Aveledo
Defiendo la Constitución. Esta prescribe que el Poder Judicial es independiente, que el ingreso a la carrera judicial y ascensos serán por concurso de oposición públicos “que aseguren la idoneidad y excelencia”. Prohibiciones de “activismo político, gremial, sindical o de índole semejante” buscan garantizar imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Se establece la forma de elección y remoción de los magistrados del Tribunal Supremo. A este cuerpo corresponde también lo que se denomina “dirección, gobierno y administración” del Poder Judicial (Ver artículos 253 al 272).
Salvo esta última disposición que por concentrar poder en área tan sensible, dificulta la autonomía de los tribunales y abre brecha a tendencias contradictorias con los fines constitucionales y el principio de poder distribuido y dividido, esencial al sano funcionamiento de la democracia, puede decirse que en la Carta fundamental están los elementos mínimos para organizar una administración de justicia que garantice los derechos de todos, el orden y la seguridad jurídica indispensables para la libertad y la prosperidad.
Quien tenga alguna duda acerca de cuán importante es contar con jueces idóneos, honestos, imparciales e independientes que se fije en el ejemplo del deporte de su preferencia y los efectos de un arbitraje incompetente, parcializado o deshonesto. O que mire los cuidadosos requisitos europeos para velar por la justicia en cada país.
Además de lo anterior, la Constitución también pauta que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia” (artículo 257) y mucho antes, en el Título de los Derechos Humanos y Garantías (artículo 49) define en detalle en qué consiste el debido proceso: derecho inviolable a la defensa; presunción de inocencia; derecho a ser oído, a ser juzgado por su juez natural, a no ser obligado a declararse culpable, a no ser sancionado por actos u omisiones no punibles según leyes preexistentes, a no ser procesado más de una vez por los mismos hechos. Y muy importante, cualquier persona puede solicitar al Estado “restablecimiento o reparación” por error judicial, retardo u omisión injustificados.
Ordenar nuestra convivencia libre y justa, así como nuestra oportunidad de trabajar y progresar, necesita una comparación sincera y a fondo de nuestra vida real con esas disposiciones cuya vigencia obliga. En resumen, que la justicia se ponga a derecho.