22 de noviembre de 2024 12:04 AM

Cándido Ramírez: Ha Triunfado el Principio Universal de la LEGALIDAD en los asuntos debatidos por la República Bolivariana de Venezuela en EE. UU.

¿Qué opinas del diferimiento de la liquidación de Citgo?

El punto principal en este caso es la jurisdicción. Citgo es un bien de la República Bolivariana de Venezuela que no puede ser ejecutado en el marco de los principios de legalidad, debido proceso y de soberanía, por un fuero distinto al de los Tribunales Venezolanos. Los Fueros Territoriales en EE.UU (Jurisdicción Personal y Competencia Territorial) se guían por el domicilio del deudor que en este caso es la República (Código de Procedimiento Civil de EE. UU. Secciones 392 a 403). Asimismo, La Convención de Viena establece que los bienes de los Estados no pueden ser ejecutados, y en dado caso de una ejecución, estaría sujeto a nulidad ya que Citgo es una persona jurídica que debe ser juzgada en territorio venezolano.

Este juicio tiene un componente de nulidad, ¿En qué sentido?

Primero, en que si nos tomamos el tema de principio de legalidad y del fuero, la Corte Internacional de Justicia solamente puede regular asuntos que se presenten entre los Estados suscriptores, incluyendo negocios entre estos Estados, llámese convenios de libre comercio o tratados internacionales de protección de inversión, pero en este caso en particular son terceros que están ejecutando a Citgo donde la jurisdicción norteamericana se mete por el fuero atrayente del territorio, por el fuero territorial, pero no se puede olvidar que el beneficiario final de la participación patrimonial de Citgo es el Estado venezolano.

Segundo, porque cualquier acto de notificación del proceso, sea por la Corte Internacional de Justicia o sea por una Corte norteamericana, es irrito porque no hay legitimidad por pasiva. La legitimidad por pasiva es la aptitud procesal que tiene la persona demandada para responder de los reclamos que se le imputan, valga decir, el DEMANDADO y en el caso de Venezuela en EE.UU, ésta la ejerció un Estado de Facto y un presidente de facto nombrado y reconocido por algunos funcionarios de Estados Unidos para valerse de esa condición y poder ejecutar esas obligaciones, de modo tal que si no ha sido citado el Estado venezolano y no ha tenido la oportunidad de defenderse en la Corte porque citaron al Sr. Guaidó, que nunca fue el presidente, entonces eso está sujeto a nulidad y a reposición de la causa hacia su estado de nueva citación del legítimo deudor en este caso, si fuera por privado, y del legítimo infractor del tratado internacional si fuera por la Corte Internacional de Justicia.

Por lo tanto, aquí no hay competencia dependiendo si lo intentaron por dicha Corte y si lo intentaron por las cortes norteamericanas no hay legitimada por pasiva. En este sentido, hay que recordar que en 1977, en Estados Unidos, se promulgó la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, FCPA), cuyo objetivo es fijar principios para evitar la corrupción empresarial en los negocios extranjeros y que establece sanciones a los que se han prestado a una componenda por parte de los funcionarios de Estados Unidos y la junta ad hoc del falso Interinato del Sr. Guaidó que nunca existió. Incluso sería importante que se conozca La Teoría de las Nulidades por vulneración al debido proceso por falta de legitimación por pasiva en este caso. De esta forma, esa junta directiva es irrita, por lo que cualquier citación, notificación o acuerdo que haya formalizado esa junta directiva está sujeto a nulidad.
Por consiguiente, GITGO es propiedad del Estado Venezolano y el representante legal del gobierno venezolano que según la Constitución es el Presidente de la República, Nicolás Maduro.

¿Por qué se da el juicio contra Citgo?

A Venezuela le impidieron que actuara porque EE. UU. utilizó la legitimidad por pasiva a su conveniencia para alcanzar sus verdaderos propósitos, entre los que están proteger al capitalismo, por lo que es importante precisar que el juicio contra Citgo no se trata de una simple demanda por cobro de deuda, sino de un litigio complejo que involucra a múltiples actores y argumentos legales.

Contexto de la deuda:

La deuda en cuestión se originó por préstamos otorgados a Citgo por parte de acreedores canadienses, quienes buscan cobrar sus acreencias mediante la incautación de activos de PDVSA.

Sobre el FRAUDE A LA LEY, ese complot de funcionarios estadounidenses con Canadá culminó con eso para favorecer a los acreedores canadienses. Así pues, ese juicio es nulo por cuanto el legitimado pasivo no tenía APTITUD PROCESAL, De tal modo, la falta de legitimación pasiva se configura cuando el sujeto demandado no es la persona habilitada por la ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia que se ventila en el proceso.

¿Qué sucedió con la intervención de la OFAC?

La protección de la OFAC no sólo impidió la venta de Citgo, sino que también limitó su capacidad para invertir y crecer. Al levantar la protección, se eliminó este obstáculo y se permitió que Citgo operara con mayor libertad y eficiencia.

Conclusiones:

  • El Juicio en Cortes Norteamericanas fue un complot con algunos funcionarios americanos para defraudar a la Ley juntamente con el interinato que nunca existió del Sr. Guaidó y garantizar un medio de financiación de la oposición venezolana. Todo lo cual terminó siendo uno de los eventos de corrupción más importantes de la última década.
  • Lo primero que habría que hacer es obtener en nombre del Estado venezolano una SUSPENSIÓN judicial de la ejecución por cuanto la deuda inicial fue vendida como derechos litigiosos a un tercero que es quien se está beneficiando indebidamente de la ejecución de bienes públicos de un Estado extranjero.
  • Una orden ejecutiva presidencial podría suspender la ejecución siempre que se obtenga diplomáticamente.
  • La nulidad del laudo ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, por razones de fondo, es el objetivo primordial.
  • El Estado venezolano se ha impedido de ejercer las acciones de defensa porque Citgo está en manos de una junta ad hoc que tiene una administración fraudulenta proveniente del falso interinato del Sr. Guaidó.

Por Cándido Ramírez
Abogado constitucionalista, especialista en Derecho Internacional Público y Profesor Universitario.
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