I
El tema que hoy nos ocupa exige varios tipos de consideraciones introductorias. Empecemos por la primera de ellas: “No hace falta recurrir al diablo para entender el mal. El mal pertenece al drama de la libertad humana. Es el precio de la libertad”. La frase anterior la extraigo del libro del filósofo alemán Rüdiger Safranski, titulado El mal o El drama de la libertad.
Por su lado, el escritor y filósofo pesimista Emil Cioran tuvo una aproximación extrema sobre el mismo asunto al escribir El aciago demiurgo. Allí se da inicio al tema señalándose lo siguiente: “Con excepción de algunos casos aberrantes, el hombre no se inclina hacia el bien: ¿qué dios le impulsaría a ello? (…) El bien es lo que fue o será, pero nunca es (…) El suicidio es una realización brusca, una liberación fulgurante: es el nirvana por la violencia”.
Es obvio que no podemos dejar de referirnos al significativo caso que quedó registrado en el Evangelio escrito por San Juan. Un grupo de escribas y fariseos conducen ante Jesús a una mujer cogida en adulterio, falta que era castigada con el apedreamiento. Una vez frente a él le piden un pronunciamiento al respecto. Su respuesta fue terminante: “El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella”. Eso fue suficiente para que uno tras otro, comenzando por los más viejos, se escabulleran todos los integrantes del grupo.
II
Hablar hoy de estupro –término que no es utilizado expresamente en nuestra legislación penal- es abordar un tema escabroso que ha invadido a las redes y medios de comunicación a raíz del suicidio del escritor Willy McKey después de reconocer públicamente que cometió dicho delito contra una adolescente.
Es de resaltar que la Organización Mundial de la Salud considera la adolescencia como el período comprendido entre los 10 a 19 años. Sin embargo, el ente en cuestión subdivide dicha etapa en tres fases: la primera va de los 10 hasta los 13 años; la segunda se ubica entre los 14 y 16 años; y la tercera tiene lugar entre los 17 y 19 años.
Para el momento del delito el escritor venezolano tenía 36 años y su víctima16.
III
El estupro es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente, que consiente la relación, mediante el engaño o el abuso de superioridad sobre ella. La edad mínima y máxima varía según la legislación de cada país, así como las características del acto sexual. En muchos casos el delito exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima.
IV
La regulación venezolana sobre el delito en cuestión está contenida en el artículo 374 del Código Penal. En dicha norma se establece, en terminología gramatical propia de esta revolución que acá entrecomillamos, lo siguiente:
“Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objeto por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.
La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:
1°.Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años.
2°. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.
3°.O que hallándose “detenida o detenido”, “condenada o condenado”, haya sido “confiado o confiada” a la custodia del culpable.
4°. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.
Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.
V
Hay quienes señalan que el concepto de estupro es problemático porque se está diciendo que ningún adolescente está en capacidad de consentir su actividad sexual y, en la realidad, eso necesariamente no es así. Los que así opinan dicen que, en algunos contextos, se puede decir que la adolescente está consintiendo de manera libre e informada; pero en otros escenarios puede perfectamente no haber relación igualitaria alguna.
VI
Lo real y verdadero es que el abuso sexual infantil y adolescente es tan antiguo como la humanidad, y nadie cuestiona que la perversa acción deba ser sancionada de forma severa. Sin embargo, la realidad siempre pone de manifiesto que pocos son los castigados. En situaciones como esas, en las que la denuncia o la sanción no se materializan, queda el consuelo manifestado por Jesucristo al pronunciarse acerca del pecado de escándalo (Mateo 18, 1-6). Allí se nos señala:
En verdad les digo que si no se hacen otra vez semejantes a los niños no entrarán en el reino de los cielos (…) Y el que acoja a un niño, en nombre mío, a mí me acoge. Mas quien conturbe o escandalice a uno de esos pequeñuelos, que creen en mí, mejor le sería que le colgasen del cuello una de esas piedras de molino que mueve un asno y le hundieran en el mar.
VII
La situación que involucró a McKey fue aprovechada por Tarek William Saab para sacrificar dos pájaros con una sola acción: por un lado al hoy fallecido victimario quien estuvo vinculado a la oposición y, por el otro, a Juan Guaidó por haber recibido servicio escritural del poeta y escritor. Sin duda, la perversidad política se impuso sin miramientos.