La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición formulada por Venezuela a Panamá para que ese país envíe a los hermanos José y Chamel Gaspard Morell, acusados de estafa agravada y fraude, entre otros delitos.
La decisión del máximo tribunal de Venezuela está contenida en las sentencias números 6 y 7 redactadas por el magistrado Maikel Moreno Pérez y suscritas por sus colegas de Sala, Elsa Gómez y Carmen Marisela Castro.
Los hermanos Gaspard Morell fueron detenidos por las autoridades panameñas el pasado 8 de enero, en virtud de que presentaban una notificación roja de Interpol (Policía Internacional) a solicitud de Venezuela.
Esa notificación roja se origina en la investigación abierta por el abogado Moisés Alejandro García Velásquez, fiscal provisorio 6° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó en noviembre de 2023 la aprehensión de los hermanos por estar presuntamente incursos en los delitos de estafa agravada, fraude y asociación para delinquir.
En ese caso, el estafado es Héctor Josehp Dáger, quien denunció a los hermanos Gaspar el 1° de abril del año 2018. En esa ocasión, Dáger le dijo a los funcionarios del Cicpc que los hermanos Gaspard, siendo dueños de la empresa Industrias JG Induvena 12-72, C.A., le ofrecieron traspasarle el 100% de las acciones de dicha sociedad mercantil por un valor aproximado de 5 millones de dólares. Dáger les dio un adelanto de 3 millones 500 mil dólares, pero los Gaspard no cumplieron con la entrega de la empresa, tal como lo prometieron.
Al producirse la detención en Panamá de los hermanos Gaspard, el Tribunal 12° de Control de Caracas acordó el inicio de extradición y en consecuencia remitió el expediente el pasado 10 de enero a la Sala Penal del TSJ, dicen las sentencias.
Los magistrados revisaron la documentación y constataron que “se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país”. En razón de ello, declararon procedente la solicitud de extradición y se comprometieron ante las autoridades panameñas a juzgar a los hermanos Gaspard “con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas a: a) prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado (artículo 49)…”, entre otras.
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