25 de noviembre de 2024 5:58 AM

TSJ ratifica inhabilitación por 15 años a Capriles Radonski

La Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar las demandas de nulidad ejercidas por el ex gobernador del estado Miranda Henrique Capriles Radonski, contra la resolución de la Contraloría General de la República de inhabilitarlo por 15 años y el acto administrativo emanado el 31 de marzo de 2017, de multarlo.

La decisión se basa en las “irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”.

Precisa el pronunciamiento, además que “por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa”, indica.

En consecuencia, continúa la inhabilitación para ejercer funciones públicas, declarando improcedente el amparo cautelar, así como las demandas de nulidad.

En el fallo se declaran firmes los actos impugnados, y “en consecuencia, el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, de acuerdo a la Resolución Nro. 01-00-000239, de fecha 6 de abril de 2017, ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE (15) AÑOS PARA EJERCER FUNCIONES PÚBLICAS, por estar incurso, entre otros, en los siguientes hechos: “Por irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre del 2013, en el desempeño de sus funciones como Gobernador del estado Bolivariano de Miranda, al haber actuado de manera negligente al no presentar el Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2013, ante el Consejo Legislativo del aludido estado (…)”. “Asimismo, por omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el Contrato de Servido N.° DGCJ-0045-11 de fecha 16 de Junio de 2011 (…), y no evidenciándose los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.”

Prosigue la sentencia indicando que la medida obedece “de igual forma, por haber suscrito los contratos Nros. GJ-0041-2011 y 0032 de fechas 06 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012 (…) ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas (…)”.

Igualmente, consideran en la sentencia que la solicitud ” no cumple con los requerimientos establecidos y exigidos en el Acuerdo de Barbados firmado el 17 de octubre de 2023 y en consecuencia el ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI ESTÁ INHABILITADO POR QUINCE AÑOS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Remítase el presente expediente al Fiscal General de la República por los presuntos hechos graves en que incurrió el prenombrado ciudadano, a fin de que determine las sanciones penales a que haya lugar”.

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