26 de noviembre de 2024 9:46 AM

Beltrán Haddad : Un nuevo derecho fundamental

El avance espectacular que en estos tiempos han alcanzado las nuevas tecnologías de la información y la comunicación abre la posibilidad de un nuevo derecho fundamental: el acceso a las nuevas tecnologías. ¿Está implícito en la Constitución venezolana? Es cierto, hay que reconocerlo. La norma constitucional dice que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad, el goce y ejercicio de los derechos humanos, pero advierte que la enunciación de estos derechos en la Constitución y en los tratados internacionales no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Dentro de los derechos fundamentales están los derechos primarios de las personas y son derechos humanos que conciernen a todos los hombres y mujeres. Se trata, entre otros, del derecho a la vida, del derecho a la libertad personal, o de los derechos a la libertad de conciencia y de expresión del pensamiento.

Uno de los argumentos de mayor importancia que se han dado para el reconocimiento del acceso a las nuevas tecnologías como derecho fundamental es que ellas sirven para el ejercicio de las libertades de opinión e información y de las comunicaciones. Por supuesto, cuando se hace este planteamiento surge frente a nosotros el mundo de Internet; sin embargo, dentro de los derechos que pueden ejercerse a través de esa red mundial de redes, los más vulnerables son los relacionados con la vida privada, es decir, el honor, la intimidad, pues, se trata de que al ser Internet un mundo de redes abiertas y libres, en lo real y en lo virtual, la vida de las personas en los planos subjetivo y objetivo de su honor, es el bien jurídico más expuesto a la amenaza de lesión y peligro. Esto significa que la protección de la vida privada frente a Internet y la necesidad de ese derecho fundamental de acceso a las nuevas tecnologías, implica -como se ha dicho- el reconocimiento de “nuevas dimensiones en la preservación de la intimidad”, tal sería, por ejemplo, el derecho a la “privacidad informática” o virtual. En fin, escribir o hablar de este tema es colocarse en el camino de la democratización de la comunicación y dar rienda suelta a la discusión relacionada con los derechos humanos en las redes, esas que hoy se abren sin límites ni fronteras, a no ser las regulaciones sesgadas de los que detentan el poder sobre las mismas.

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