Tal como lo establece el artículo de la Gaceta Oficial 42.713, de fecha miércoles 13 de septiembre del presente año, las operadoras estadales de transporte deben ajustar la tarifa del pasaje a Bs.5.
De esta manera, el Metro de Caracas anunció a través de sus redes sociales el ajuste de la tarifa de su pasaje.
Cabe destacar que la tarjeta digital del sistema tiene un valor de Bs 25 con la cual los usuarios pueden recargar saldo para hacer múltiples viajes tanto en el sistema subterráneo como en el MetroBús.
La Gaceta Oficial 42.713, de fecha miércoles 13 de septiembre del presente año, queda establecido el pasaje de transporte público urbano y suburbano, siendo de Bs. 9,00 y Bs. 10,00 respectivamente.
Asimismo, el artículo 2 de la norma determina que el Ejecutivo Nacional y los prestadores del servicio público de transporte terrestre, facilitarán la atención de las mujeres con edad igual o superior a los cincuenta y cinco (55) años y los hombres con edad igual o superior a los sesenta (60) años, quienes tendrán un pasaje gratuito de transporte urbano.
En relación al pasaje estudiantil, la norma determina que los prestadores del servicio público de transporte terrestre “deberán prestar servicio a las y los estudiantes, y aceptar el pasaje con el cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre la tarifa fijada en el presente exhorto; a los fines de garantizar el ejercicio del derecho de los estudiantes. Los estudiantes de educación básica hasta diversificada gozarán del derecho al medio pasaje de lunes a viernes en temporada escolar portando su uniforme y los estudiantes universitarios deberán mostrar su carnet estudiantil actualizado y vigente al periodo en curso de lunes a sábado. Este descuento será válido en periodos de clase, resaltando que no aplica para los días feriados ni periodos vacacionales”, reza el texto.
En la gaceta, el ministro del Poder Popular para el Transporte, Ramón Velásquez Araguayán, exhorta a los alcaldes del país quienes tienen la competencia en materia de tarifas en transporte urbano, a los gremios de transportistas y a las autoridades competentes a respetar y mantener como tarifas en sus áreas de competencias, para el transporte privado que preste servicio de carácter público, en todas las rutas incluidas las que por su característica sea troncal o periféricas.
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