26 de noviembre de 2024 1:27 PM

Barra Plural: Artículo 16

Alguna vez en la vida, alguno de nosotros leímos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por los constituyentes franceses en 1789.

Este pasado domingo, en Bogotá, detrás de la emblemática Casa del Florero, donde se da inicio a la independencia del país, como lo fue el balcón de 1810 en Venezuela, tuve, nuevamente, después de muchos años, la oportunidad de leerla pues, en la casa adyacente a aquella, la misma ocupa buena parte de su fachada.

El artículo 16 de la misma parece redactado pensando en el país que hoy tenemos. Reza el mismo así: Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.

Esas veintidós palabras reflejan, nadie lo dude, la Venezuela de este siglo 21.

Ciertamente que la ausencia de garantías dio comienzo antes, cuando los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia interpretaron la Constitución de 1961 en contravía a su texto y al espíritu de quienes la redactaron y la aprobaron, dando via libre a una constituyente que no estaba permitida por ellos, mas la misma continúo cuando no se puso límites para la eventual aprobación por parte de los ciudadanos del texto constitucional, lo que originó que una minoría de los electores convocados, mucho menos de la mitad de estos la aprobare y así hasta llegar al dia de hoy, donde desde hace muchos años, ninguno de los derechos que en la Constitución que en esas condiciones se aprobó, está garantizado.

La vida en Venezuela, nada vale; de la salud ni se diga, la educación es un espejismo y el derecho a un trabajo que “proporcione una existencia digna y decorosa”, los gestores públicos de estos últimos veinticinco años, lo han convertido en una utopía.

Si de participación política hablamos, el hecho de que no se hubiere convocado una constituyente contrariando el precedente respectivo o que el ente comicial se dedique a promover la abstención en lugar de facilitar la participación ciudadana, es una prueba perfecta de la ausencia de derechos políticos.

Si hablamos de debido proceso, la circunstancia que estos –en materia penal- tengan una duración indefinida, mientras media la privación de libertad de los encausados, a pesar de que el texto constitucional privilegia el enjuiciamiento en libertad, es una evidencia de su vulneración.

Si revisaremos detenidamente todo el texto constitucional, aun artículo por artículo, seguramente el lector concluirá que la conclusión del citado artículo 16 de la declaración francesa, citado es perfectamente aplicable a nuestra situación, lo que conlleva a la obvia conclusión de que la carta magna venezolana, aún bajo la circunstancia de la forma y manera como la misma fue aprobada, es inexistente como consecuencia del ejercicio político de quienes controlan el país.

Es ante esas circunstancias que a algunos nos resulta sorprendente que las situaciones políticas que se desarrollan internamente, sean interpretadas jurídicamente, si comprender la situación que en Venezuela se desarrolla.

Visto el problema bajo esos parámetros, a algunos nos resulta auspicioso que, algunos de los candidatos que promueven su nombre en la elección primaria que en dos meses debe desarrollarse en Venezuela, han planteado como uno de los puntos de su atención, a la reinstitucionalización del país. Ese elemento es clave para el cambio de cosas en nuestra tierra, pues son las personas que han integrado los poderes públicos al norte del sur, las que con su accionar, aún por pasiva, han facilitado el estado de cosas en el cual nos encontramos.

Quienes dirigen los destinos públicos en Venezuela están absolutamente conformes con la situación actual del país dado que, al no tener este Constitución, lo que ellos decidan –o las interpretaciones que hagan- son las que internamente se aplican sin que el resto de los venezolanos, aún sus compañeros de partido que no forman parte de la nomenclatura, puedan objetar en modo alguno su accionar dado que el mismo deriva del hecho que no existe –ni por asomo- separación de poderes en nuestra patria.

Probablemente en el pasado el país había vivido –institucionalmente- penosos momentos; quienes conocimos la democracia aspiramos que, en algún momento, ellos podamos superarlos.

Gonzalo Oliveros Navarro

@barraplural

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