23 de noviembre de 2024 12:37 AM

Gonzalo Oliveros Navarro: Lecciones

Gonzalo Oliveros Navarro

105. Ese es el artículo de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal que permite al máximo representante de ese organismo inhabilitar para el ejercicio de las funciones públicas hasta por 15 años a quien estime ha contrariado la ley en las materias de su competencia.

El artículo de marras fue aprobado  el año 2001 por unanimidad de los integrantes de la Asamblea Nacional, sin  prever los opositores al chavismo que la misma sería la herramienta que utilizarían el señor Russian y quienes en ese cargo le sucedieron en esa institución para inhabilitar al adversario político del chavismo, pues esa ha sido la característica que hemos observado en estos  años de vigencia de la norma.

Uno de los cambios originados a partir de 1999 que el control del poder pasó a manos de sus actuales detentadores, es que, prácticas que resultaban racionales en la democracia, éllos no la aplican.

En aquélla, tanto el Contralor de la República, el Fiscal General y el Presidente del Consejo Nacional Electoral,  no tenían vinculación directa con el partido gobernante, bien porque eran independientes o porque sus simpatías era hacia el principal partido de oposición.

Ciertamente que en la época hubo excepciones y que algunos utilizaron su posición para pasar facturas personales que hoy nos tienen en la situación actual, pero más fueron quienes obraron institucionalmente, dándole prestigio a las instituciones que rigieron.

Con escasísimas excepciones, en estos largos años de socialismo del siglo 21 quienes han ocupado la más alta posición en  los poderes públicos derivados de designación del Poder Legislativo si alguna cosa han demostrado es su total y absoluta vinculación a quienes han ocupado el Palacio de Miraflores, dejando a los venezolanos en una absoluta orfandad de justicia.

En el futuro, cuando se restituya la democracia en nuestro país, el parlamento deberá reformar ese artículo 105 y prever en él gradaciones de la pena en función del daño causado –tal como lo hicieron para las multas aplicables y la responsabilidad administrativa- y no dejarlo al libre y personal arbitrio del Contralor, como ocurre hasta ahora. 

La lección que Acción Democrática y Copei dieron a los venezolanos al convenir un acuerdo  como el que he descrito para la designación del Contralor y del Fiscal General de la República, no puede pasar desapercibida, sobre todo si se le contrasta con lo ocurrido estos penosos 22 años.

La democracia venezolana –esa época de esplendor civil que vivimos entre 1958 y 1998- tiene lecciones buenas y malas que debemos recordar.

A los críticos de élla les dejo el trabajo de las últimas y el olvido de las primeras, por mi parte tengo presente sus vicios y deficiencias pero valoro extraordinariamente las lecciones de institucionalidad que nos dio.

@barraplural

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