25 de noviembre de 2024 10:11 AM

Exención de IGTF e IVA: Conozca los sectores beneficiados según Gaceta Oficial

De acuerdo a la información publicada en Gaceta Oficial, en días recientes el Seniat autorizó que sean exonerados del Impuesto a las Grandes Transacciones financieras (IGTF) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los productores que se dediquen exclusivamente a la explotación primaria de las actividades agrícolas, y otros sectores.

La Gaceta Oficial número 42.588 del 14 de marzo de 2023, suscribe en su artículo 5 cuáles son los sectores que no se calificarán como contribuyentes especiales o sujetos pasivos especiales, es decir que no deben pagar IVA quincenal ni IGTF.

«La exoneración estará dirigida a los subsectores vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola. Asimismo, indica que la providencia se aplica a aquellos contribuyentes que realicen la simple producción de frutos, productos o bienes que se obtengan de la naturaleza».

Además, los encargados de la cría de animales para producción de carne y subproductos proteicos de origen animal para el consumo humano. «La norma se aplica siempre que los productos no se sometan a alguna transformación o industrialización».

Pero también son otros los sectores que no deben ser calificados como sujetos pasivos especiales:

  • Empresas constituidas en la categoría de nuevos emprendimientos y que estén debidamente registradas ante el Seniat en conformidad de la ley que rige la materia y el fomento de nuevos emprendimientos. Esta exoneración solo se aplicará por dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos.
  • Las organizaciones comunitarias, comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Comunas. Estas comunidades deben estar inscritas en el Registro Único de Información Fiscal con la letra “C”.
  • Los sujetos pasivos con menos de un año de haber iniciado sus operaciones comerciales, lo que debe estar debidamente comprobado. Sin embargo, sí tendrán que pagar aquellos que inicien sus actividades comerciales bajo las figuras de: instituciones financieras, de seguros y aquellas que ejecuten proyectos de obras y de construcción.

Con información de Noticiero Digital

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