22 de noviembre de 2024 12:37 AM

Julio César Pineda: En la defensa permanente del Esequibo

El reclamo territorial más importante y más extenso en el actual Sistema Internacional es el que ha sostenido la República Bolivariana de Venezuela contra el Reino Unido y ahora con Guyana. Desde el 2015 cuando la EXXON MOBIL, descubrió inmensos recursos petroleros muchos de los cuales ubicados en el territorio, como en la fachada atlántica del mismo. Guyana emprendió el camino de la judicialización del caso, para llevarlo unilateralmente a la Corte Internacional de Justicia en la Haya. Los gobiernos guyaneses en sintonía con el Reino Unido, han dejado de lado el compromiso adquirido con el
Acuerdo de Ginebra (17/02/1966). Al mismo tiempo han pretendido que la CIJ se pronuncie sobre la validez del arbitraje de Paris (3/10/1899). De los 5 jueces que dictaron este fallo, 2 eran del imperio Ingles, 1 del imperio ruso con grandes vínculos con Londres, y 2 magistrados de los Estados Unidos. En esos momentos en Venezuela el presidente Andrade escapaba de Miraflores y el caudillo Castro estaba en Valencia próximo a tomar el poder con los andinos.

Guyana ha hecho una interpretación equivocada del AG para legitimar su demanda ante la CIJ, especialmente en lo referido al artículo IV.II sobre el papel del Secretario General de las Naciones Unidas y la escogencia de la Solución Pacifica de las Controversias Internacionales (Articulo 33 Carta ONU). Como lo señalara el distinguido profesor de Derecho Internacional Antonio Remiro Brotons “Guyana a escogido ignorar el objeto y la finalidad del Acuerdo de Ginebra y al exigir la validez del arbitraje olvida la responsabilidad generada por este Tratado Internacional para Venezuela y el Reino Unido, pero también para Guyana donde está establecido un arreglo practico aceptable para todas las partes”.

Gran Bretaña llegó solo al este del rio Esequibo, por el Tratado de Londres (14/08/1814), cuando Ámsterdam le cedió sus territorios a Inglaterra. Desde la creación de la Capitanía General de Venezuela de 1877 y hasta la independencia en 1810, y así lo recoge la primera Constitución venezolana (1811), siempre se ha aplicado en todo el continente el principio de Uti Possidetis Juris.

En 1840 el Imperio Británico oficializo. Era imposible aplicar el principio de igualdad soberana de los estados. Londres siempre se negó a negociar con Venezuela y acepto finalmente la propuesta del presidente estadounidense Grover Cleveland invocando la doctrina Moroe. Lo absurdo y lo fraudulento de la Constitución del Tribunal de Arbitraje (02/02/1897), fue denunciada por el abogado Estado Unidense que participo en ese hecho y fue testiguado del descarado robo hecho a Venezuela.

Ha sido permanente el combate de Venezuela por. Con los procesos históricos de descolonización, las Naciones Unidas consideró reivindicaciones de estados de problemas generados por la usurpación de potencias coloniales incluyendo los acuerdos con aparente legalidad pero ilegítimos. Por eso Venezuela presento su demanda sobre la Guayana Esequiba en la Comisión Cuarta de la Asamblea General de la ONU.

En todo este proceso ha sido un éxito diplomático extraordinario la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, que es el único marco jurídico para resolver del Diferendo Territorial del Esequibo y aunque estemos actualmente participando en este juicio con una incidencia procesal (Observaciones Preliminares), esperamos, se retome nuevamente lo establecido en la teoría y praxis del Acuerdo de Ginebra.

La CIJ se ha declarado competente para conocer la validez o nulidad de la sentencia arbitral de Paris (18/12/2020), pero con el voto salvado de 4 de los más ilustres magistrados que integran este Tribunal Supremo a la ONU. Haciendo uso de las normas de este Tribunal con el asesoramiento y la consulta de excelentes internacionalista, historiadores y especialistas de fronteras, Venezuela ha insistido en sus comunicados (julio 2022) y con presencia activa en el propio Tribunal (Noviembre (2022) en la necesidad de la presencia del Reino Unido, cuando se considera la validez o nulidad del arbitraje por la CIJ.

Todos los compromisos de nuestro país se han firmado y ratificado con Londres. Guyana era una colonia que no existía como estado y no estaba presente en ese Arbitraje. Nuestro país ha acusado de conducta inapropiada, ilícita y fraudulenta, a Londres por lo cual está en juego su responsabilidad internacional en este caso. Venezuela ha insistido en la jurisprudencia de la Corte de no pronunciarse, si el tercer estado que puede tener implicaciones no está presente en la decisión de la corte (Doctrina del Tercero Indispensable). De la decisión de la Corte depende la responsabilidad internacional que pueda tener Londres quien está ausente e impide la consideración exhaustiva y la documentación necesaria para que la Corte se pronuncie. No puede considerarse a Guyana como un solo estado titular de derechos y obligaciones que derivan de los compromisos adquiridos por el Reino Unido cuando no existía Guyana. Igualmente no puede invocarse lo alegado, por Guyana en materia de sucesión de estados, porque también la CIJ ha decidido en casos como este, aplicando el Principio del Oro Monetario, sobre estos temas insistiremos en próximas entregas.

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