24 de noviembre de 2024 12:02 AM

Julio César Pineda: La CIJ y nuestro Esequibo

La Corte Internacional de Justicia fue creada dentro del marco de las Naciones Unidas para solucionar las controversias entre los Estados y emitir opiniones consultivas. Venezuela por primera vez en su historia hizo presencia ante la CIJ para defender con argumentos históricos, jurídicos, políticos y diplomáticos el territorio Esequibo, frente a una absurda e incomprensible actitud de la República Cooperativa de Guyana, que dejando de lado su compromiso y el del Reino Unido con quienes firmamos en 1966 el Acuerdo de Ginebra hoy pretende convalidar con un pronunciamiento de la Corte, la validez del Laudo Arbitral de 1899 de Paris, que para nosotros es nulo e irrito. Cuando firmamos el Acuerdo de Ginebra con el Reino Unido, al cual se anexó posteriormente Guyana se abrió una nueva era en las negociaciones por el diferendo, con una solución negociada y en función de los intereses de las partes.

Desde el 2015 cuando la ExxonMobil, confirmó la existencia de grandes recursos petroleros, en el territorio en disputa y la proyección marítima del mismo; Guyana quiso judicializar el diferendo y llevarlo a la CIJ de manera unilateral en el 2018, con una interpretación ajena a la filosofía y praxis del Acuerdo de Ginebra.

Un principio fundamental en los tratados internacionales, y así lo reconoce el Estatuto de la Corte, es el consentimiento expreso y firme de los Estados. La CIJ en casos contenciosos, tiene jurisdicción solo entre Estados y con el consentimiento de estos, pero también las partes pueden remitir un litigio por un Acuerdo Especial o compromiso, pero siempre es fundamental el consentimiento.

Muchos Tratados Bilaterales o Multilaterales establecen la jurisdicción de la Corte ante posibles controversias. Venezuela nunca ha aceptado esta competencia y no forma parte del Pacto de Bogotá de 1948.

En muchos de los juicios por problemas territoriales la Corte se ha pronunciado afirmando su competencia, como ha sido en el caso del diferendo del Esequibo en el 2020. Pero igualmente en su Jurisprudencia, cuando una de las partes argumenta la inadmisibilidad de la demanda, obliga a la Corte si esta la estima conveniente suspender el juicio y pronunciarse si la admisibilidad es consecuente. En el caso del diferendo, Venezuela señala para admisibilidad la presencia del Reino Unido, quien fue actor fundamental del Acuerdo Arbitral de 1897, del Laudo de Paris de 1899 y del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Del 17 al 25 de noviembre del pasado año, ante la CIJ, Venezuela presentó una incidencia procesal con las Objeciones Preliminares que el reglamento de la Corte permite, para defender nuestra integridad territorial y con el imperativo de regresar al Acuerdo de Ginebra. En las actas de la Corte están los sólidos y necesarios señalamientos, que hicieron nuestros representantes ratificando en todo momento,la nulidad del proceso del Arbitraje donde no estuvo presente Venezuela y donde gracias a la presión internacional por los tiempos de descolonización en los años 60, la comunidad internacional presionó para una nueva consideración y un nuevo proceso al diferendo; esto condujo desde la denuncia de Venezuela ante la ONU en 1962 hasta la firma del Acuerdo de Ginebra de 1966.

Estamos esperando la decisión de la CIJ sobre este incidente procesal oportuno y necesario presentado por Venezuela, con la asesoría de los mejores especialistas en las áreas de Derecho Internacional, la historia y la diplomacia; con la prudencia que exige este momento, la unidad necesaria y la convergencia de todos los venezolanos.

En Venezuela hemos estado presentes en distintas reuniones, quienes hemos tenido experiencia y nos hemos formado en las áreas del derecho internacional, la historia y la diplomacia, proveniente de todos los horizontes políticos. Se consultó sobre este aspecto procesal tan importante, donde después de la demanda de Guyana en el 2018 y la sentencia de diciembre del 2020, la CIJ decidió sobre su jurisdicción. El camino que nos quedaba en este juicio era recurrir a este incidente procesal de las Objeciones Preliminares, con el argumento fundamental de que el Reino Unido con quien negoció, firmó y ratificó no solo los tratados de Washington y Paris, sino también el Acuerdo de Ginebra no estaba presente en este juicio. En la CIJ existen precedentes de la inadmisibilidad de un juicio por ausencia de un tercero indispensable del proceso.

Este es un tercero indispensable (RU), y debería estar presente en este juicio, por la Responsabilidad Internacional, que pudiera generar, la decisión final de la CIJ sobre la validez o nulidad del laudo arbitral de 1899.

La CIJ presenta en su jurisprudencia decisiones, donde ha aceptado las Objeciones Preliminares o las ha rechazado. Como para nosotros es un asunto de primera importancia se aprovechó, esta participación directa, para exponer antes los magistrados y ante el mundo, la posición firme y unitaria de todos los venezolanos y la exigencia de la inadmisibilidad de esa demanda.

Pudimos contemplar en la Haya un equipo sólido de expertos venezolanos y asesores extranjeros para defender con convicción no solo lo procesal de las Objeciones Preliminares sino también la historia, la geografía, la ecología con argumentos los intereses de forma impecable en el fondo y en la forma. Más allá de la decisión que tome la CIJ seguiremos defendiendo los 150 mil kilómetros cuadrados y su fachada atlántica, Venezuela demostró la conducta fraudulenta y dolosa que ha tenido el Reino Unido en todo el proceso de la usurpación del territorio Venezolano de la Guyana Esequiba. Recientemente coincidimos con el embajador Víctor Rodríguez, en un artículo en la prensa nacional, que al referirse a la estrategia comunicacional de Guyana en relación con la justa reclamación de Venezuela del territorio Esequibo; este país busca presentarse ante la comunidad internacional como víctima de amenazas constantes del vecino rico que es Venezuela, olvidando que el despojo territorial fue por Londres cuando era Imperio e imponía ley en todas partes, imponiendo por la fuerza sus intereses en América latina y el Caribe.

Todos dentro de los motivos de transcendía histórica constitucionales internacionales que obliga a una legítima posición de unidad nacional a favor de los intereses de Venezuela, fuimos testigos de las audiencias orales y de las discusiones para lograr criterios comunitarios, donde el equipo legal de Venezuela desempeñó un papel extraordinario en la defensa de nuestros intereses de forma impecable en fondo y forma

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