Hablar de Constitución y constitucionalidad en un país institucionalmente desconfigurado es absolutamente delirante.
El mismo fue consecuencia de la cantidad de respetables opiniones de contenido jurídico y práctico que, respecto de la decisión de ponerle término al gobierno interino, aprobó la pasada semana en primera discusión la Asamblea Nacional del 2015.
Sin esguinces. Así debe cumplirse la Constitución, dado que ella contiene las reglas de juego que establecen los límites de la arbitrariedad, lo cual queda garantizado cuando al momento de que cualquiera -sea particular o ente público- se salga de los linderos que aquélla establece, un Poder Judicial autónomo, debidamente integrado e independiente, ponga el reparo respectivo y obligue al retorno a la normalidad que la misma determina.
Eso que acabo de describir no ocurre en Venezuela especialmente desde el año 2008 cuando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia validó la realización de una enmienda constitucional que aprobaba la reelección presidencial negada –previamente- en la propuesta de reforma que presentó el señor Chávez al país.
Si la premisa que planteo es la correcta, resulta cuando menos sorprendente la discusión que respecto de la finalización de la presidencia interina está planteada en nuestro país.
Juristas, la dirigencia política que no comparte la decisión, una parte de la sociedad civil y hasta connotados personajes internacionales, han enfilado las baterías mediáticas contra la decisión de 72 diputados de ese cuerpo de ponerle término a dicho interinato con variados argumentos, incluyendo los constitucionales.
Hablar de constitucionalidad en un país cuando se refiere a un instrumento que se precisó crear como consecuencia de que no hay cumplimiento de la Constitución es, así lo creo, errado
El Estatuto de la Transición deriva de la circunstancia que el Poder Legislativo no tenía las herramientas necesarias para ajustar su actuar y el de las instituciones que aspiró regular -en las condiciones internas venezolanas del momento- al texto constitucional y por ello debió crear una normativa que, en la medida de lo posible, pudiere impulsar el rescate de aquellas, tan simple como eso.
Observar opiniones de exigencia a otros de acatamiento estricto de la Constitución cuando a los opinantes les es insoslayable ocurrir a la caraqueña esquina de Dos Pilitas -a la sede del Tribunal Supremo- para que este, indebidamente constituido, les resuelva sus conflictos o cumplir una ley adoptada por una Asamblea Nacional del 2020 cuya integración vulnera el texto constitucional, es, cuando menos, una contradicción.
Por otro lado, sostener que la decisión adoptada pondría en juego los activos recuperados a la fecha, es un error.
Esa conclusión deriva de la intervención que este pasado lunes 26 de diciembre tuvo en un programa de noticias de la televisión colombiana el Subsecretario de Estado Norteamericano –el señor Nichols- donde afirmó por una parte que no es cierto que la protección de los activos, solo dependa del interinato y por la otra que su país reconocerá la decisión que adopte la oposición -vale decir la Asamblea Nacional 2015- por lo que quedará a la espera que esta determine el mecanismo de sustitución correspondiente.
Respecto de esto último es menester precisar que ese resguardo es producto del desconocimiento de la legitimidad en el poder del señor Maduro y quienes le acompañan, así no basta solo el reconocimiento que algunos como soporte del gobierno interino aducen, lo fundamental es, nadie lo dude, el desconocimiento. Mientras este exista, el control de aquellos no estará en manos de ese gobierno que sea considerado ilegítimo. Esa es una verdad incontrovertible aún cuando a algunos no les guste.
En Venezuela la Constitución de 1999 aprobada por una minoría pero que a todos debería obligarnos, está suspendida.
Quienes gobiernan han diseñado un conjunto de normas contrarias a la misma, las cuales se las imponen en mayor o menor grado, a todos los venezolanos, de allí que, repito la expresión, resulta incoherente que quienes están impedidos por la fuerza de los hechos ajustar su conducta a la Constitución, le exijan a otros, en similar posición – en este caso a los 72 diputados que han decidido modificar el referido estatuto- que la cumplan estrictamente a sabiendas de su imposibilidad.
Guste al país o no, durante casi cuatro años quienes lideraron el cambio que en el Estatuto de la Transición se planteó, fracasaron en su actuación. Si ese es el resultado solo quien hizo la designación puede decidir su continuación y eso es lo que los diputados 2015 están haciendo, ajustando su decision a la realidad en la que se desenvuelven, por lo que exigirles que decidan con vista a una Constitución que no puede aplicarse es un imposible jurídico y político, lo que conlleva que su modificación se adapte a ambas realidades en vista de nuestra circunstancia.
Los venezolanos debemos despersonalizar las instituciones.
La ausencia absoluta de una persona en un cargo, cualquiera que él sea, solo será problema en la medida que se carezca de institucionalidad y en el caso venezolano, para algunos países ella, lo repito, solo está representada por la Asamblea Nacional 2015. De allí que, cuando la institucionalidad existe, a los hombres lo sustituyen en sus posiciones otros y aquellas siguen funcionando, cualquiera sea el ajuste que a la organización se le haga en tanto persista el reconocimiento señalado.
La Constitución no es un texto para cumplirlo por partes según nuestra personal conveniencia. O la respetamos íntegramente siempre o no lo hacemos y lo primero – en la actual circunstancia política y jurídica venezolana- es, lo reitero, un imposible, lo que obliga a adoptar decisiones que no necesariamente se ajustan a la letra de la misma y eso así lo entiendo, es lo que acordó hacer la amplia mayoría de diputados que decidió –cuando menos en primera discusión- modificar el referido estatuto y cesar el gobierno interino.
Gonzalo Oliveros Navarro
@barraplural
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